Si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, tienes hasta el 1 de enero de 2027 para tener tu sistema de facturación adaptado a Verifactu. Cuatro meses.
Suena a tiempo suficiente. No lo es tanto si todavía no has hablado con tu proveedor de software, no sabes en qué modalidad vas a operar, o das por hecho que "ya lo resolverá el ERP".
Vamos a ordenarlo: qué es Verifactu, a quién obliga exactamente, qué tiene que cumplir tu sistema y qué conviene hacer con el margen que queda.
Verifactu no es un programa que se instala ni un portal al que te conectas. Es un conjunto de requisitos técnicos que debe cumplir cualquier software de facturación usado en España.
Nace del Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la Ley 11/2021 (la Ley Antifraude). El objetivo es directo: acabar con el software de doble uso, ese que permite emitir una factura y luego borrarla sin dejar rastro.
La lógica del sistema es que cada factura genere un registro inalterable, encadenado al anterior y trazable. Si alguien modifica o elimina algo, la cadena se rompe y queda constancia.
La obligación alcanza a empresarios y profesionales que usen sistemas informáticos de facturación. Con una distinción que conviene entender bien, porque no depende de la facturación sino de la forma jurídica:
Una SL de dos personas entra en el primer grupo. Un autónomo que factura mucho más, en el segundo.
Hay tres excepciones que se pasan por alto con frecuencia:
ObligadoFecha límiteContribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027Autónomos y resto de obligados tributarios1 de julio de 2027Fabricantes y desarrolladores de softwareYa obligados desde el 29 de julio de 2025
Estas fechas vienen del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025.
Verifactu iba a ser obligatorio en julio de 2025. Luego pasó a enero de 2026. Ahora está en enero de 2027.
El Ministerio de Hacienda justificó el último aplazamiento por la complejidad técnica de adaptar los sistemas y la necesidad de una implantación ordenada en todo el tejido empresarial.
Aquí conviene ser claros, porque hemos visto a mucha empresa tomárselo como una señal de que esto no va en serio: el aplazamiento cambia el calendario, no el modelo. Los requisitos técnicos son exactamente los mismos, están publicados desde octubre de 2024 en la Orden HAC/1177/2024, y los fabricantes de software llevan obligados desde julio de 2025.
Y hay algo que sigue vigente hoy, con aplazamiento o sin él: la Ley Antifraude está en vigor desde 2021. Tener software que permita ocultar ventas ya es sancionable ahora, con multas de hasta 50.000 euros para el usuario. Eso no espera a 2027.
Este detalle es útil y casi nadie lo menciona. La propia Agencia Tributaria ha aclarado que el tiempo anterior a cada fecha límite funciona como periodo de pruebas: puedes remitir registros de prueba con un sistema en modalidad VERI*FACTU mientras sigues facturando con tu sistema actual.
Traducido: puedes probar sin riesgo antes de cambiar de verdad. Es exactamente para lo que sirven estos cuatro meses.
Cada factura genera un registro de alta. Cada anulación, un registro de anulación. Ambos llevan una huella digital que los enlaza con el registro anterior, formando una cadena continua.
Si se altera un eslabón, la cadena deja de cuadrar. Esa es toda la lógica antifraude del sistema.
Todas las facturas deben incorporar un código QR y un identificador alfanumérico único. Cualquiera puede escanear ese QR y verificar la factura contra la Agencia Tributaria.
Es el cambio más visible para tus clientes y proveedores, y el que hace evidente si has cumplido o no.
Aquí hay una decisión real que tomar, no un trámite.
Modalidad VERI*FACTU. El sistema envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. A cambio de esa transparencia, los requisitos de conservación son más ligeros.
Modalidad no VERI*FACTU. No hay envío automático. Los registros se firman electrónicamente y se conservan en tu sistema, sujetos a requisitos técnicos considerablemente más estrictos, incluida la obligación de poner los datos a disposición de la Agencia Tributaria cuando los solicite.
Nuestra recomendación práctica: para la mayoría de empresas, la modalidad VERI*FACTU es más sencilla de sostener en el tiempo. Menos obligaciones de custodia y menos riesgo de que un fallo interno se convierta en un problema de cumplimiento.
Esta confusión aparece en casi todas las conversaciones que tenemos con equipos financieros, y lleva a decisiones equivocadas.
VerifactuFactura electrónica B2BQué regulaLos requisitos del software de facturaciónEl intercambio de facturas entre empresasNormaRD 1007/2023 (Ley Antifraude)RD 238/2026 (Ley Crea y Crece)CalendarioEnero y julio de 2027Pendiente de orden ministerialÁmbitoToda factura emitida con sistema informáticoSolo operaciones entre empresas y profesionales
Son dos obligaciones distintas que van a convivir. Cumplir una no exime de la otra. Puedes profundizar en las diferencias entre Verifactu y la facturación electrónica y en cómo se relacionan Verifactu y el SII si estás en ambos.
El error caro es adaptar el sistema solo para Verifactu y tener que rehacerlo un año después para la factura electrónica. Merece la pena elegir una solución que contemple los dos marcos desde ahora.
Un plan realista, en orden:
1. Confirma en qué grupo estás. Sociedad, autónomo, SII, territorio foral. Determina tu fecha y si te aplica.
2. Pregunta a tu proveedor de software. La pregunta exacta es: ¿vuestro sistema estará certificado para Verifactu, en qué modalidad, y desde cuándo? Si la respuesta es vaga, es un problema.
3. Elige modalidad. VERI*FACTU o no VERI*FACTU. Decídelo con tu asesoría, no por defecto.
4. Usa el periodo de pruebas. Está para eso.
5. Revisa qué pasa con las facturas que recibes. Verifactu regula lo que emites, pero el cumplimiento normativo real se sostiene sobre un proceso de cuentas por pagar con trazabilidad completa.
En Dost trabajamos con extracción de datos con IA nativa compatible con Verifactu, SII y SDI, tanto si extraemos los datos nosotros como si llegan ya estructurados, con integración nativa con tu ERP y control y trazabilidad de cada acción.
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Sí, si emiten facturas con un sistema informático. Su fecha es el 1 de julio de 2027, seis meses después que las sociedades. Quedan fuera los acogidos al SII, los del País Vasco y Navarra, y quienes facturan a mano.
Sí, y es recomendable. El periodo previo funciona como periodo de pruebas: puedes remitir registros de prueba en modalidad VERI*FACTU mientras sigues facturando con tu sistema actual. Llegar en diciembre con el cambio a medias es el peor escenario posible.
El incumplimiento a partir de la fecha conlleva sanciones. Y con independencia del calendario, la Ley Antifraude ya sanciona hoy la tenencia de software que permita alterar registros de facturación, con multas de hasta 50.000 euros para el usuario.
Verifactu se ha aplazado dos veces, y eso ha generado la sensación de que no acaba de llegar. Pero las fechas actuales son firmes, los requisitos técnicos llevan publicados desde 2024 y los fabricantes de software están obligados desde el verano de 2025.
Si tu empresa tributa por Sociedades, quedan cuatro meses. Los suficientes para elegir modalidad, probar sin riesgo y llegar a enero con el equipo acostumbrado al sistema. No los suficientes para empezar en noviembre.
Y una recomendación final: no resuelvas Verifactu de forma aislada. La factura electrónica B2B llega detrás, y adaptarse dos veces cuesta bastante más que hacerlo una vez bien.